Orihuela recupera la titularidad pública del Paseo Marítimo de Cabo Roig
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El PP de Orihuela acusa al PSOE de irresponsabilidad en relación al paseo marítimo de Cabo Roig

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El Grupo Popular en el Ayuntamiento de Orihuela ha contestado hoy mediante un comunicado, a las declaraciones de la concejala socialista Milagros Lacárcel, en las que denunciaba el incumplimiento del equipo de gobierno formado por PP y Vox, en relación a la reapertura del paseo Marítimo de Cabo Roig.

Los populares acusan ahora a los socialistas y a su concejala de “gravísima irresponsabilidad” que aun conociendo lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa (artículos 51 y 52) y la obligación de respetar las fases de pago, consignación y ocupación antes de solicitar el auxilio judicial, “insista en cuestionar un procedimiento que está claramente regulado y que el equipo de gobierno ha cumplido, paso por paso, en el caso del paseo marítimo en la urbanización Bellavista de Cabo Roig”.

Desde el Partido Popular aseguran que resulta aún más grave que esta situación tenga su origen en lo que consideran una nefasta gestión del entonces concejal de Urbanismo del PSOE, Antonio Zapata, que actuó, según afirman, sin cobertura legal alguna, provocando el cierre por sentencia judicial de un tramo del paseo que fue abierto de manera ilegal y mediante una vía de hecho. Para los populares, ese episodio, que todavía perjudica a vecinos y visitantes, fue fruto de una decisión política temeraria de la que el PSOE nunca ha rendido cuentas.

Los populares exponen textualmente en su comunicado lo siguiente:

“El actual equipo de gobierno ha hecho todo lo contrario a la actuación del PSOE que no ha sido otra cosa que cumplir la ley al milímetro. Se ha culminado correctamente el procedimiento expropiatorio con la aprobación del proyecto de ejecución de obras para dar continuidad al paseo marítimo, conforme al planeamiento urbanístico y al interés general; Tramitación completa del expediente de expropiación forzosa, ajustada a lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 y su Reglamento de 1957; Determinación del justiprecio por el Jurado Provincial de Expropiación, alcanzando firmeza sin que exista recurso pendiente; Intento de entrega directa del importe del justiprecio a la comunidad de propietarios, mediante cheque o talón nominativo, que fue rechazado por los interesados; Consignación del importe en la Caja General de Depósitos, cumpliendo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, que prevé este mecanismo cuando el beneficiario no acepta el pago; Redacción y firma del acta de ocupación en dependencias municipales, con citación a las partes y dentro de los plazos legales establecidos; Comprobación de la situación física del terreno, constatando que se encuentra vallado y cercado con puerta metálica y muro perimetral, lo que constituye un espacio común cerrado de un lugar destinado a uso residencial; Intento de ocupación física del suelo, que no pudo llevarse a cabo por la negativa expresa de la comunidad de propietarios; Seguimiento estricto de las indicaciones de la Asesoría Jurídica Municipal, que, como medida de prudencia y para evitar cualquier posible nulidad o vulneración de derechos, recomendó solicitar autorización judicial; y finalmente Presentación de solicitud ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo para la entrada en la propiedad y la ocupación del terreno, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley de Expropiación Forzosa y la doctrina constitucional sobre inviolabilidad de espacios cerrados vinculados a uso residencial.

Para conocimiento de la edil socialista, el Grupo Popular le recuerda que la expropiación forzosa, regulada por la Ley de 16 de diciembre de 1954, implica la adquisición de bienes para satisfacer el interés general, en este caso, la ejecución de una infraestructura pública. Cuando el acceso afecta a una zona común cerrada de una comunidad de propietarios, el artículo 51 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 92 de su Reglamento prevén que, en caso de oposición, se requiera autorización judicial.

Este requisito se activa cuando: primero, el acceso es imprescindible para ejecutar la obra pública; segundo, el titular o la comunidad se oponen o hay riesgo de oposición; y tercero, es necesario salvaguardar la inviolabilidad de la propiedad y equilibrarla con el interés general. En este caso, concurren todos los supuestos y, por ello, el Ayuntamiento ha actuado con cautela y respeto escrupuloso de los derechos de todos, garantizando que ninguna actuación pudiera ser impugnada por defecto de procedimiento.

Continúa el Grupo Popular señalando que el PSOE convocó el pasado jueves una rueda de prensa para lanzar acusaciones sin conocer el expediente, sin estudiar la jurisprudencia y sin informarse de los antecedentes legales que han guiado a la Asesoría Jurídica Municipal. Esta actitud no es solo populista y oportunista, sino que demuestra un alarmante desconocimiento del marco legal por parte de quien, como la concejal socialista, es abogada y debería ser la primera en entenderlo.

Si el equipo de gobierno hubiera querido ‘escenificar’ una ocupación forzada para la galería, habría buscado titulares cosa que no ha hecho. Ha elegido el camino más serio, seguro y responsable que es garantizar que la actuación municipal sea impecable ante la ley y no dé lugar a futuros litigios.

Cabe recordar que resulta jurídicamente imposible solicitar ‘auxilio judicial’ antes de que se den las condiciones legales para ello, como parece desconocer la concejala socialista que ha realizado estas declaraciones, a pesar de su formación jurídica. La Ley de Expropiación Forzosa establece que esta solicitud únicamente puede presentarse cuando el procedimiento expropiatorio ha finalizado, el justiprecio es firme, se ha abonado o consignado en la Caja General de Depósitos y, aun así, el acceso a la finca o espacio expropiado es impedido por su titular o poseedor.

Desde el Grupo Popular exigimos al PSOE que abandone el espectáculo político y deje de poner en riesgo el interés general con discursos vacíos. Les instamos a respaldar las actuaciones que benefician a los vecinos de Orihuela, en lugar de entorpecerlas y sugerimos a la concejala socialista que, antes de criticar por desconocimiento, repase la legislación en la que se sustenta esta actuación, que parece que pasó por alto en su formación.

En este asunto no se trata de ser valientes o cobardes, sino responsables. La responsabilidad es cumplir la ley, aunque no dé titulares inmediatos. Esa es la diferencia entre el actual equipo de gobierno y el PSOE, que ya demostró en el pasado su inclinación a actuar al margen de lo que se debería haber realizado.

Resumen del Marco Legal aplicado en la expropiación y ocupación de los terrenos del paseo marítimo de Cabo Roig (Urbanización Bellavista)

1. Ley de Expropiación Forzosa (LEF) – Ley de 16 de diciembre de 1954
Art. 51 LEF: Regula el procedimiento de ocupación y establece que, cuando el bien o derecho objeto de expropiación esté en un lugar cerrado o protegido, la administración debe contar con autorización judicial para su entrada si el titular se opone.
Art. 52 LEF: Prevé medidas urgentes para la ocupación en casos de especial necesidad, siempre bajo garantías legales.

2. Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (Decreto de 26 de abril de 1957)
Art. 92: Detalla la solicitud de autorización judicial cuando la ocupación implique entrada en propiedades cerradas y el titular no otorgue consentimiento.
Art. 93: La resolución judicial puede establecer condiciones para salvaguardar derechos de las partes.

3. Constitución Española
Art. 33.3 CE: La expropiación solo podrá realizarse por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante indemnización y conforme a lo dispuesto por las leyes.
Art. 18.2 CE: Garantiza la inviolabilidad del domicilio. Por extensión, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha equiparado determinados espacios cerrados de uso privado (aunque sean zonas comunes) a efectos de entrada forzosa.

4. Jurisprudencia relevante
STS 2307/1990 y posteriores: La ocupación administrativa de un inmueble o espacio cerrado requiere autorización judicial cuando el titular se opone.

STC 22/1984: Extiende la protección del art. 18.2 CE a dependencias cerradas que, sin ser vivienda habitual, están vinculadas a un uso residencial.

El Ayuntamiento de Orihuela ha actuado conforme al procedimiento y a las garantías previstas en la LEF, su Reglamento, la Constitución y la jurisprudencia. Esta actuación no solo es legal, sino que protege a la institución y a los vecinos frente a posibles impugnaciones, asegurando que la obra pública pueda ejecutarse sin riesgo de nulidad”.

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